26 ene 2017

Descanso por paternidad en 2017

Con efectos desde el 1 de enero de 2017 ha entrado finalmente en vigor la ampliación del descanso por paternidad, una medida que estaba contemplada en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero que se había ido posponiendo en los últimos años.

En caso de que la madre haya dado a luz a partir del día 1 de enero, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo (art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores).

Recuerde que al periodo de suspensión del contrato por paternidad hay que sumarle los dos días de permiso por nacimiento de hijo concedidos por el Estatuto de los Trabajadores (cuatro en caso de desplazamiento, ampliables por convenio colectivo).

¡Atención!: Al igual que sucede con la baja de maternidad, es el trabajador quien debe hacer todos los trámites ante la Seguridad Social para disfrutar del descanso por paternidad y será la SS quien comunicará directamente al trabajador si acepta o deniega su solicitud. Independientemente de que la SS le conceda o deniegue la prestación, su empresa le descontará los días correspondientes al descanso por paternidad en la nómina (o nóminas) del mes en que éste los disfrute.


24 ene 2017

IRPF Bizkaia 2017

Retenciones de trabajo

La tabla con los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo está regulada en el Artículo 88 del DECRETO FORAL 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB 23 Abril).
No se ha publicado una nueva tabla de retenciones para el ejercicio 2017 (y por tanto, sigue vigente la que se aplica desde 2014).


Fuente: Diputacion Foral de Bizkaia

10 ene 2017

Bases de cotización para el año 2017

Las bases máximas subirán un 3%, las mínimas un 8%. Tras estos incrementos, la base máxima quedará en 3.751,26 y la mínima en 1.152,8 euros mensuales.


El Gobierno ha decidido que se actualicen para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3% respecto a las vigentes en el presente ejercicio, hasta los 3.751 euros mensuales.
Además, ha introducido una previsión legal en virtud de la cual los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en el mismo, se ajusten en todo caso a las recomendaciones que se efectúen en tal sentido por parte de la Comisión Parlamentaria Permanente del Pacto de Toledo y a los acuerdos en el marco del diálogo social.
En 2013 y 2014, la base máxima se incrementó un 5% en cada ejercicio, hasta situarse al final de ese periodo en 3.597 euros mensuales. En 2015, el Gobierno la subió un 0,25% y en 2016 otro 1% dejándola en 3.642 euros.
Con esta medida, el Gobierno estima que las subidas de las bases de cotización reportarán a la Seguridad Social ingresos por valor de 400 millones de euros en 2017, entre 300 y 330 millones procedentes de la base máxima y 70 millones de la mínima.

SMI y base mínima de cotización

Tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros de subir el salario mínimo interprofesional (SMI) un 8% para 2017 –pasando de 655,2 euros a 707,6 euros mensuales–, la base mínima de cotización sube automáticamente, al estar referenciada al SMI. De esta manera se incrementa en el mismo porcentaje, un 8%. La base máxima de cotización aumentará un 3% en 2017, pasando de los 3.642 euros de 2016 a los 3.751,2.
Con la subida del 8% en las bases mínimas de cotización, para los licenciados e ingenieros se incrementará desde los 1.067 euros mensuales a 1.152,7 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales y auxiliares administrativos y subalternos pasará de 764,4 euros a 825,5 euros mensuales en 2017.

¿Cuáles son los efectos de esta subida?

La medida supondrá un aumento inmediato de la recaudación de la Seguridad Social de cara a cumplir el objetivo de déficit pero, a futuro, debería generar mayores derechos de pensión para los trabajadores que cotizan por base máxima. No obstante, al menos por el momento este efecto sobre la pensión futura no se va a producir, dado que la decisión de aumentar las bases de cotización no se ha visto acompañada por un aumento proporcional de la cuantía de la pensión máxima del sistema, ahora fijada en 2.567 Euros, en espera de las conclusiones que se extraigan de los debates que se están produciendo dentro de la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo.
La mayor parte del impacto de esta medida recaerá en las empresas, que abonan casi el 30% del salario bruto del trabajador a las arcas del sistema de Seguridad Social. Los trabajadores que cotizan por base máxima también se verán afectados en el sueldo neto, ya que aportarán a la Seguridad Social el 6,25%, porcentaje en el que está fijada su cotización, sobre una mayor base de su salario, que ahora escapaba a este gravamen.

¿Qué son las bases de cotización?

La base de cotización es la referencia que se emplea para calcular cuánto deben pagar a la Seguridad Social empresarios y trabajadores. Esta base se corresponde con el salario bruto del trabajador, y tiene límites: la base de cotización máxima y la mínima.
La base máxima establece la cantidad hasta la que hay que cotizar (si el salario de un trabajador supera esa base, la diferencia entre el salario y la base máxima de cotización queda exenta de cotización), la base mínima de cotización se corresponde con el Salario Mínimo Interprofesional.
En función de la base de cotización, el trabajador recibirá más o menos prestaciones del sistema de Seguridad Social: a una base de cotización alta, mayores prestaciones, y al contrario. Todos los años la ley establece unos topes mínimos y máximos para las  bases de cotización en las diferentes categorías profesionales