26 jun 2014

La reforma fiscal que viene: Comparación con la normativa vasca

El 20 de junio el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas fiscales que tendrá una importante repercusión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades, aunque su repercusión en el País Vasco será muy limitada -en todo caso, la que decidan las Juntas Generales de cada territorio histórico- en virtud de las competencias en materia tributaria amparadas por el Concierto Económico. Las diputaciones ya han anunciado que no piensan modificar las normativas vigentes en Euskadi.
Las novedades más significativas del anteproyecto de modificación de la Ley del IRPF son las siguientes:
1. Indemnización por despido
En territorio común, la indemnización por despido está exenta del IRPF siempre que no supere el máximo legal establecido (45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y 33 días por año trabajado después de la misma).
Con la nueva regulación, la indemnización exenta está limitada a 2.000 euros por año trabajado y, por tanto, el exceso sobre dicho importe tributará en el IRPF. Sirva de ejemplo el siguiente cuadro resumen:
La reforma fiscal que viene: comparación con la normativa del País Vasco

En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, la indemnización por extinción de una relación laboral materializada hasta el 31 de diciembre de 2013 está totalmente exenta si esta se produce dentro de los límites legales (20 días por año trabajado o 45 días/33 días por año trabajado dependiendo de la causa de resolución del contrato). Por el contrario, si la extinción de la relación se produce desde el 1 de enero de 2014, la parte de la indemnización que supere 180.000 euros tributará en el IRPF.

2. Exención por dividendos
El anteproyecto suprime la exención de hasta 1.500 euros para los dividendos percibidos en un año.
En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, dicha exención sigue vigente.

3. Entrega gratuita de acciones a los trabajadores
Las entregas gratuitas de acciones a los trabajadores están axctualmente exentas en el IRFP con el límite de 12.000 euros anuales y bajo ciertas condiciones. La reforma suprime dicha exención.
En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, con efectos 1 de enero de 2014, las nuevas normas forales del IRPF suprimieron la exención de las entregas gratuitas de acciones.

4. Cuentas y seguros de vida de planes de ahorro a largo plazo
La reforma crea un instrumento, denominado "planes de ahorro a largo plazo", que permite la exención de las rentas generadas por la cuenta depósito o el seguro de vida contratado, siempre que no se disponga de las cantidades aportadas durante 5 años y dichas aportaciones no superen los 5.000 euros anuales.
La normativa del IRPF de los territorios históricos no prevé esta nueva figura.

5. Ganancias patrimoniales. Periodo de generación
La reforma propone que las ganancias patrimoniales, con independencia de su periodo de generación, formen parte de la base imponible del ahorro. Este aspecto del anteproyecto es positivo para el contribuyente, ya que las ganancias generadas a menos de un año se integran actualmente en la base imponible general y, por tanto, la tributación será significativamente superior con la normativa actualmente en vigor.
En este sentido, los territorios históricos no distinguen entre ganancias generadas a más o menos de un año. Como regla general, las ganancias patrimoniales forman parte de la base imponible del ahorro.

6. Compensación de rendimientos y ganancias
El anteproyecto permite que el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario pueda compensarse con el saldo negativo de las ganancias/pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
La normativa de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava no permite la compensación en los términos previstos en el anteproyecto.

7. Coeficientes de abatimiento
La reforma prevé la supresión de los coeficientes de abatimiento. Dichos coeficientes permiten minorar la ganancia patrimonial tributable de bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.
8. Aportaciones a sistemas de previsión social
Establece el límite conjunto para las aportaciones personales y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (por ejemplo, plan de pensiones) en 8.000 euros (actualmente el límite es de 10.000 euros y de 12.500 en el caso de los mayores de 50 años).
En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava el límite de las aportaciones personales a EPSV, planes de pensiones y productos similares es inferior -5.000 euros-, aunque si se le suman las contribuciones empresariales el tope se sitúa en 12.000.

9. Escala de la base liquidable general y del ahorro
Escala general

Para los ejercicios 2015 y 2016, suprime dos tramos de la escala y la propuesta es la siguiente:
La reforma fiscal que viene: comparación con la normativa del País Vasco
Los tipos aplicables a la base liquidable general en Bizkaia, Gipuzkoa y Arava oscilan entre 23% y un 49%. Asimismo, el número de tramos es superior
Escala del ahorro
Reduce la tributación del ahorro de acuerdo con el siguiente cuadro resumen:
La reforma fiscal que viene: comparación con la normativa del País Vasco

En Bizkaia, Gipuzkoa y Arava la escala del ahorro vigente es la siguiente:
La reforma fiscal que viene: comparación con la normativa del País Vasco
Si el anteproyecto es aprobado con su redacción actual, es probable que los territorios históricos adapten acto seguido su normativa para equiparar los tipos de la base imponible del ahorro a los de territorio común.


10. Deducción por alquiler de vivienda habitual
La reforma suprime por completo la deducción por alquiler de vivienda habitual, sin perjuicio de la existencia de un régimen transitorio para los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2015 y siempre que se hayan satisfecho rentas antes de dicha fecha.
Álava, Gipuzkoa y Bizkaia mantienen la deducción por alquiler de vivienda habitual.

11. Tipos de retención
El anteproyecto modifica los tipos de retención aplicables a los distintos rendimientos:
• trabajo: entre el 19% y el 45%.
• capital mobiliario y determinadas ganancias patrimoniales: el 19%.
• actividades económicas: general, el 19%; inicio de actividad y los dos años siguientes, 9%; ingresos inferiores a 12.000 euros anuales, el 15%.
De acuerdo con lo establecido en el Concierto Económico, Bizkaia, Gipuzkoa y Álavadeben aplicar los tipos vigentes en territorio común para los rendimientos de actividades económicas, del capital mobiliario y de determinadas ganancias patrimoniales.
12. Régimen especial de impatriados
La normativa vigente prevé que, los trabajadores desplazados a territorio español que cumplan determinadas condiciones, puedan tributar en el IRPF optando por la modalidad del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esto se traducía hasta ahora en que su base liquidable tributaba al tipo fijo del 24%.
La propuesta de reforma limita a 600.000 euros la base liquidable que puede tributar al tipo del IRNR (24%), al exceso le será de aplicación el tipo del 45%.
En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, dicho régimen especial ya había sido limitado y su aplicación sólo es posible para el personal investigador. Sin embargo, no limita el importe de la base liquidable al que es de aplicación el tipo del Impuesto de la Rebnta de los No Residentes.

Fuente: "El Correo"