El
20 de junio el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas fiscales que
tendrá una importante repercusión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades, aunque su repercusión en el
País Vasco será muy limitada -en todo caso, la que decidan las Juntas Generales
de cada territorio histórico- en virtud de las competencias en materia
tributaria amparadas por el Concierto Económico. Las diputaciones ya han
anunciado que no piensan modificar las normativas vigentes en Euskadi.
Las
novedades más significativas del anteproyecto de modificación de la Ley del
IRPF son las siguientes:
1.
Indemnización por despido
En
territorio común, la indemnización por despido está exenta del IRPF siempre que
no supere el máximo legal establecido (45 días por año trabajado antes de la
reforma laboral y 33 días por año trabajado después de la misma).
Con
la nueva regulación, la indemnización exenta está limitada a 2.000 euros por
año trabajado y, por tanto, el exceso sobre dicho importe tributará en el IRPF.
Sirva de ejemplo el siguiente cuadro resumen:
En
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, la indemnización por extinción de una relación
laboral materializada hasta el 31 de diciembre de 2013 está totalmente exenta
si esta se produce dentro de los límites legales (20 días por año trabajado o
45 días/33 días por año trabajado dependiendo de la causa de resolución del
contrato). Por el contrario, si la extinción de la relación se produce desde el
1 de enero de 2014, la parte de la indemnización que supere 180.000 euros
tributará en el IRPF.
2.
Exención por dividendos
El
anteproyecto suprime la exención de hasta 1.500 euros para los dividendos
percibidos en un año.
En
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, dicha exención sigue vigente.
3.
Entrega gratuita de acciones a los trabajadores
Las
entregas gratuitas de acciones a los trabajadores están axctualmente exentas en
el IRFP con el límite de 12.000 euros anuales y bajo ciertas condiciones. La
reforma suprime dicha exención.
En
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, con efectos 1 de enero de 2014, las nuevas normas
forales del IRPF suprimieron la exención de las entregas gratuitas de acciones.
4.
Cuentas y seguros de vida de planes de ahorro a largo plazo
La
reforma crea un instrumento, denominado "planes de ahorro a largo
plazo", que permite la exención de las rentas generadas por la cuenta
depósito o el seguro de vida contratado, siempre que no se disponga de las
cantidades aportadas durante 5 años y dichas aportaciones no superen los 5.000
euros anuales.
La
normativa del IRPF de los territorios históricos no prevé esta nueva figura.
5.
Ganancias patrimoniales. Periodo de generación
La
reforma propone que las ganancias patrimoniales, con independencia de su
periodo de generación, formen parte de la base imponible del ahorro. Este
aspecto del anteproyecto es positivo para el contribuyente, ya que las
ganancias generadas a menos de un año se integran actualmente en la base
imponible general y, por tanto, la tributación será significativamente superior
con la normativa actualmente en vigor.
En
este sentido, los territorios históricos no distinguen entre ganancias
generadas a más o menos de un año. Como regla general, las ganancias
patrimoniales forman parte de la base imponible del ahorro.
6.
Compensación de rendimientos y ganancias
El
anteproyecto permite que el saldo positivo de los rendimientos de capital
mobiliario pueda compensarse con el saldo negativo de las ganancias/pérdidas
patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
La
normativa de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava no permite la compensación en los
términos previstos en el anteproyecto.
7.
Coeficientes de abatimiento
La
reforma prevé la supresión de los coeficientes de abatimiento. Dichos
coeficientes permiten minorar la ganancia patrimonial tributable de bienes
adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.
8.
Aportaciones a sistemas de previsión social
Establece
el límite conjunto para las aportaciones personales y contribuciones
empresariales a sistemas de previsión social (por ejemplo, plan de pensiones)
en 8.000 euros (actualmente el límite es de 10.000 euros y de 12.500 en el caso
de los mayores de 50 años).
En
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava el límite de las aportaciones personales a EPSV,
planes de pensiones y productos similares es inferior -5.000 euros-, aunque si
se le suman las contribuciones empresariales el tope se sitúa en 12.000.
9.
Escala de la base liquidable general y del ahorro
Escala general
Para
los ejercicios 2015 y 2016, suprime dos tramos de la escala y la propuesta es
la siguiente:
Escala del ahorro
Reduce
la tributación del ahorro de acuerdo con el siguiente cuadro resumen:
En
Bizkaia, Gipuzkoa y Arava la escala del ahorro vigente es la siguiente:
Si
el anteproyecto es aprobado con su redacción actual, es probable que los
territorios históricos adapten acto seguido su normativa para equiparar los
tipos de la base imponible del ahorro a los de territorio común.
10. Deducción por alquiler de vivienda habitual
La
reforma suprime por completo la deducción por alquiler de vivienda habitual,
sin perjuicio de la existencia de un régimen transitorio para los contratos de
arrendamiento suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2015 y siempre que se
hayan satisfecho rentas antes de dicha fecha.
Álava,
Gipuzkoa y Bizkaia mantienen la deducción por alquiler de vivienda habitual.
11.
Tipos de retención
El
anteproyecto modifica los tipos de retención aplicables a los distintos
rendimientos:
•
trabajo: entre el 19% y el 45%.
•
capital mobiliario y determinadas ganancias patrimoniales: el 19%.
•
actividades económicas: general, el 19%; inicio de actividad y los dos años
siguientes, 9%; ingresos inferiores a 12.000 euros anuales, el 15%.
De
acuerdo con lo establecido en el Concierto Económico, Bizkaia, Gipuzkoa y
Álavadeben aplicar los tipos vigentes en territorio común para los rendimientos
de actividades económicas, del capital mobiliario y de determinadas ganancias
patrimoniales.
12. Régimen especial de
impatriados
La
normativa vigente prevé que, los trabajadores desplazados a territorio español
que cumplan determinadas condiciones, puedan tributar en el IRPF optando por la
modalidad del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esto se traducía
hasta ahora en que su base liquidable tributaba al tipo fijo del 24%.
La
propuesta de reforma limita a 600.000 euros la base liquidable que puede
tributar al tipo del IRNR (24%), al exceso le será de aplicación el tipo del
45%.
En
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, dicho régimen especial ya había sido limitado y su
aplicación sólo es posible para el personal investigador. Sin embargo, no
limita el importe de la base liquidable al que es de aplicación el tipo del
Impuesto de la Rebnta de los No Residentes.
Fuente: "El Correo"