19 feb 2014

Excedencia por cuidado de hijos o de familiares.


¿Dónde se regula y en qué consiste?

En virtud del Art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y del art.4 de la Ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras  los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, desde la resolución judicial o administrativa.

Por tanto, el ámbito de protección de esta excedencia es el cuidado de los hijos y tanto hombres como mujeres tienen derecho a ello.

¿A qué tengo derecho mientras estoy de excedencia por cuidado de hijos?

1- El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. 

2- Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. 

3- Los tres años de excedencia por cuidado de hijos que la ley reconoce, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y paternidad. (Artículo 180.1 de la Ley General de la Seguridad Social). 

Esto quiere decir que el tiempo que estés de excedencia te cuenta para jubilación y para el resto de prestaciones que dice esta ley.


¿ Y si tengo otro hijo estando de excedencia por cuidado de hijos?
Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, que antes mencionábamos, dicen que cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso se viniera disfrutando.


Esto quiere decir que si se tiene otro hijo mientras se está disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos y se quiere continuar en esa situación, el nuevo hijo dará lugar a una nueva excedencia y pondrá fin a la anterior. Para iniciar la nueva excedencia, deberás comunicarlo a tu empresa.


Más información sobre este tema se puede encontrar consultando directamente las normas que lo regulan: 

9 feb 2014

Ampliación de la reducción de jornada por guarda legal de hijo/a hasta los 12 años


El pasado 21 de diciembre de 2013 se aprobó el Real Decreto 16/2013, en el cual en su artículo 1º recoge, entre otras cuestiones, la ampliación hasta los 12 años del período de tiempo en el que los trabajadores podrán solicitar una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de sus hijos/as.
De esta forma, el disfrute de este derecho se amplía en 4 años con respecto a lo que establecía la normativa antes del Real Decreto mencionado.
Pueden acogerse a esta medida todos los trabajadores con hijos/as menores de 12 años de la siguiente forma: 
  • Si ya se está disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo/a, este periodo se amplía hasta los 12 años.
  • Si el hijo/a cumplió ya los ocho años y por tanto se dejó de disfrutar la reducción, se puede volver a solicitar una nueva hasta los 12 años.
  • Si es la primera vez, entregando un escrito de solicitud con el horario deseado y hasta que el niño/a tenga como máximo 12 años.
La concreción horaria de la reducción la determina el trabajador dentro de la jornada laboral de la empresa.
La ampliación de la reducción de jornada forma parte de un Real Decreto más amplio que, aunque el nombre que recibe es “medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores” la mayoría de ellas inciden en una mayor desregulación del contrato a Tiempo Parcial, convirtiéndole definitivamente en un contrato de libre disposición.

El contenido completo del Real Decreto 16/2013 puedes encontrarlo  aquí.

Una informacion completa sobre la reduccion voluntaria de jornada puedes leerla en este enlace