21 nov 2014

Elecciones Sindicales 2014



El pasado día 11 de Noviembre de 2014 fue presentado por CCOO, en el Gobierno Vasco, el preaviso de Elecciones Sindicales para nuestro centro de trabajo.
El inicio del proceso electoral se ha fijado para el día 11 de Diciembre que es cuando se constituirá la mesa y sera la encargada de:

  • Confeccionar la lista de electores
  • Determinar el numero de delegados a elegir
  • Recibir las candidaturas que se presenten
  • Fijar la fecha de las votaciones:   19 de Diciembre
     - 10:00 - 11:00, en la Oficina de Satec en Zamudio (Parque Tecnologico)
     - 12:00 - 13:00, en Iberdrola (Larraskitu)


Guia Eleccciones Sindicales: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/02/guia-elecciones-sindicales.html



26 jun 2014

La reforma fiscal que viene: Comparación con la normativa vasca

El 20 de junio el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas fiscales que tendrá una importante repercusión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades, aunque su repercusión en el País Vasco será muy limitada -en todo caso, la que decidan las Juntas Generales de cada territorio histórico- en virtud de las competencias en materia tributaria amparadas por el Concierto Económico. Las diputaciones ya han anunciado que no piensan modificar las normativas vigentes en Euskadi.
Las novedades más significativas del anteproyecto de modificación de la Ley del IRPF son las siguientes:
1. Indemnización por despido
En territorio común, la indemnización por despido está exenta del IRPF siempre que no supere el máximo legal establecido (45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y 33 días por año trabajado después de la misma).
Con la nueva regulación, la indemnización exenta está limitada a 2.000 euros por año trabajado y, por tanto, el exceso sobre dicho importe tributará en el IRPF. Sirva de ejemplo el siguiente cuadro resumen:
La reforma fiscal que viene: comparación con la normativa del País Vasco

En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, la indemnización por extinción de una relación laboral materializada hasta el 31 de diciembre de 2013 está totalmente exenta si esta se produce dentro de los límites legales (20 días por año trabajado o 45 días/33 días por año trabajado dependiendo de la causa de resolución del contrato). Por el contrario, si la extinción de la relación se produce desde el 1 de enero de 2014, la parte de la indemnización que supere 180.000 euros tributará en el IRPF.

2. Exención por dividendos
El anteproyecto suprime la exención de hasta 1.500 euros para los dividendos percibidos en un año.
En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, dicha exención sigue vigente.

3. Entrega gratuita de acciones a los trabajadores
Las entregas gratuitas de acciones a los trabajadores están axctualmente exentas en el IRFP con el límite de 12.000 euros anuales y bajo ciertas condiciones. La reforma suprime dicha exención.
En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, con efectos 1 de enero de 2014, las nuevas normas forales del IRPF suprimieron la exención de las entregas gratuitas de acciones.

4. Cuentas y seguros de vida de planes de ahorro a largo plazo
La reforma crea un instrumento, denominado "planes de ahorro a largo plazo", que permite la exención de las rentas generadas por la cuenta depósito o el seguro de vida contratado, siempre que no se disponga de las cantidades aportadas durante 5 años y dichas aportaciones no superen los 5.000 euros anuales.
La normativa del IRPF de los territorios históricos no prevé esta nueva figura.

5. Ganancias patrimoniales. Periodo de generación
La reforma propone que las ganancias patrimoniales, con independencia de su periodo de generación, formen parte de la base imponible del ahorro. Este aspecto del anteproyecto es positivo para el contribuyente, ya que las ganancias generadas a menos de un año se integran actualmente en la base imponible general y, por tanto, la tributación será significativamente superior con la normativa actualmente en vigor.
En este sentido, los territorios históricos no distinguen entre ganancias generadas a más o menos de un año. Como regla general, las ganancias patrimoniales forman parte de la base imponible del ahorro.

6. Compensación de rendimientos y ganancias
El anteproyecto permite que el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario pueda compensarse con el saldo negativo de las ganancias/pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
La normativa de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava no permite la compensación en los términos previstos en el anteproyecto.

7. Coeficientes de abatimiento
La reforma prevé la supresión de los coeficientes de abatimiento. Dichos coeficientes permiten minorar la ganancia patrimonial tributable de bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.
8. Aportaciones a sistemas de previsión social
Establece el límite conjunto para las aportaciones personales y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (por ejemplo, plan de pensiones) en 8.000 euros (actualmente el límite es de 10.000 euros y de 12.500 en el caso de los mayores de 50 años).
En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava el límite de las aportaciones personales a EPSV, planes de pensiones y productos similares es inferior -5.000 euros-, aunque si se le suman las contribuciones empresariales el tope se sitúa en 12.000.

9. Escala de la base liquidable general y del ahorro
Escala general

Para los ejercicios 2015 y 2016, suprime dos tramos de la escala y la propuesta es la siguiente:
La reforma fiscal que viene: comparación con la normativa del País Vasco
Los tipos aplicables a la base liquidable general en Bizkaia, Gipuzkoa y Arava oscilan entre 23% y un 49%. Asimismo, el número de tramos es superior
Escala del ahorro
Reduce la tributación del ahorro de acuerdo con el siguiente cuadro resumen:
La reforma fiscal que viene: comparación con la normativa del País Vasco

En Bizkaia, Gipuzkoa y Arava la escala del ahorro vigente es la siguiente:
La reforma fiscal que viene: comparación con la normativa del País Vasco
Si el anteproyecto es aprobado con su redacción actual, es probable que los territorios históricos adapten acto seguido su normativa para equiparar los tipos de la base imponible del ahorro a los de territorio común.


10. Deducción por alquiler de vivienda habitual
La reforma suprime por completo la deducción por alquiler de vivienda habitual, sin perjuicio de la existencia de un régimen transitorio para los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2015 y siempre que se hayan satisfecho rentas antes de dicha fecha.
Álava, Gipuzkoa y Bizkaia mantienen la deducción por alquiler de vivienda habitual.

11. Tipos de retención
El anteproyecto modifica los tipos de retención aplicables a los distintos rendimientos:
• trabajo: entre el 19% y el 45%.
• capital mobiliario y determinadas ganancias patrimoniales: el 19%.
• actividades económicas: general, el 19%; inicio de actividad y los dos años siguientes, 9%; ingresos inferiores a 12.000 euros anuales, el 15%.
De acuerdo con lo establecido en el Concierto Económico, Bizkaia, Gipuzkoa y Álavadeben aplicar los tipos vigentes en territorio común para los rendimientos de actividades económicas, del capital mobiliario y de determinadas ganancias patrimoniales.
12. Régimen especial de impatriados
La normativa vigente prevé que, los trabajadores desplazados a territorio español que cumplan determinadas condiciones, puedan tributar en el IRPF optando por la modalidad del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esto se traducía hasta ahora en que su base liquidable tributaba al tipo fijo del 24%.
La propuesta de reforma limita a 600.000 euros la base liquidable que puede tributar al tipo del IRNR (24%), al exceso le será de aplicación el tipo del 45%.
En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, dicho régimen especial ya había sido limitado y su aplicación sólo es posible para el personal investigador. Sin embargo, no limita el importe de la base liquidable al que es de aplicación el tipo del Impuesto de la Rebnta de los No Residentes.

Fuente: "El Correo"

28 mar 2014

Asamblea Jueves 3 de Abril de 2014



Se convoca Asamblea para la delegación de Bilbao,  el próximo jueves 3 de Abril de 2014, a las 18:30, en la oficina de la compañía en Zamudio. El orden del día será el siguiente:


- Situación actual del convenio
- Categorías
- Plan de Formación
- Ruegos y preguntas





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25 mar 2014

Movilizaciones en Defensa del Convenio de Oficinas y Despachos


 

La mesa de negociación del convenio de Oficinas y Despachos de Bizkaia no está cerrada oficialmente y los sindicatos han continuado manteniendo reuniones para intentar avanzar en la consecución de la firma del Convenio. Ahora han decidido convocar las siguientes movilizaciones:

  • El miércoles 26 de marzo de 13:30 a 14:00 hay convocada una concentración en GFI Norte, situada en Licenciado Poza nº 55 en defensa de las condiciones de trabajo y por un convenio digno. Esta es la primera de un calendario de movilizaciones. Esta convocatoria la han realizado los sindicatos ELA, LAB, CGT, CNT y ESK.
  •  Por otro lado, el próximo miercoles, 2 de abril a las 11:00 horas hay otra concentración, esta vez a la puerta de CEBEK, en Gran Vía 50, la convocan en esta ocasion CCOO, UGT, LAB y ELA.
Mas información en:








5 mar 2014

Cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social (I)

De una forma un tanto disimulada y casi desapercibida, la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre ha aclarado los conceptos que están sujetos a cotización en la Seguridad Social. La novedad de esta disposición que entró en vigor el pasado 22 de diciembre de 2013 es que acota los conceptos exentos de cotización (excluyendo muchos que hasta ahora estaban exentos de cotizar) que a partir de ahora solamente serán los siguientes:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Todos los demás conceptos salariales, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena cotizarán a la seguridad social.
Así por ejemplo, desde el 22 de diciembre 2013 cotizarán a la seguridad social: -Pluses de transporte, comida, vales de comida, seguros de salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas, además se incluirán las remuneraciones en especie.
Otra novedad que entrará en vigor a partir de 2014 es la obligación, por parte de las empresas, de comunicar a la TGSS todos los importes correspondientes a los distintos conceptos incluidos en las nóminas en cada periodo de liquidación. Hasta ahora sólo se indicaban los conceptos que formaban parte de las bases de cotización.

Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2014 entre:
  • Base mínima: 753,00 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 758,70 euros/mes para grupo 3, 872,10 euros/mes para el grupo 2 y 1.051,50 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 25,10 euros/día.
  • Base máxima: 3.597,00 euros mensuales o de 119,90 euros/día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima se ha actualizado en un 5% respecto el 2013, que se situaba en 3425,70 euros mensuales.
El mecanismo de cálculo de base mensual se realiza de manera equivalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.


Mas información:


2 mar 2014

Prestacion por desempeo: ¿Cuánto me corresponde y durante cuánto tiempo?

La cuantía y la duración de la prestación por desempleo que recibe una persona parada dependen del tiempo que ha estado trabajando y cotizando, de lo que ha cobrado mientras estuvo en activo y de la cantidad de hijos que tiene a su cargo.
La prestación por desempleo es gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo, en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Así, cuando una persona se queda sin trabajo y encuentra dificultades para obtener otro, tiene derecho a una serie de ayudas económicas, siempre que cumpla una serie de requisitos. Pero, ¿a qué prestación y durante cuánto tiempo tiene derecho un parado? 

Si el solicitante de la prestación ha trabajado menos de un año
  • Cuando el demandante de empleo ha estado trabajando durante menos de un año, debe cumplir ciertas condiciones para acceder a la prestación:
    • Ha de estar en situación legal de desempleo.
    • No puede percibir ningún tipo de renta que sea superior al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional). El SMI para 2013 se sitúa en 645,30 euros mensuales, lo que significa que el parado no recibe unos ingresos superiores a 483,98 euros al mes.
    • Si tiene cargas familiares, debe tener cotizados, al menos, tres meses a la Seguridad Social. Se entiende por responsabilidades familiares tener cónyuge o algún hijo menor de 26 años o mayor con discapacidad, o menor acogido, a su cargo. En este sentido, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, dividida entre el número de personas que la componen no debe superar los 483,98 euros.
    • Si carece de cargas familiares, ha de tener cotizados un mínimo de seis meses a la Seguridad Social.
    • Tiene que suscribir un compromiso de actividad por el que el demandante de empleo debe buscar de forma activa trabajo y participar en acciones específicas de orientación, formación o inserción profesional para incrementar su capacidad de empleo.

  • Cuál es la cuantía de la prestación
    La percepción económica por desempleo es el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que desde el 2013 esta en 532,51 euros al mes. Así, durante este año, cada desempleado percibe 426,00 euros mensuales, una cantidad que se actualiza cada año.

  • Qué duración tiene la prestación
    • Si el desempleado ha cotizado tres, cuatro o cinco meses y tiene responsabilidades familiares, le corresponden tres, cuatro o cinco meses, respectivamente, de prestación.
    • Si el parado cotizó seis meses y no tiene cargas familiares, le corresponden seis meses de prestación; pero, si tiene responsabilidades familiares y cotizó seis meses, disfrutará de 21 meses de prestación.
Si el desempleado ha trabajado un año o más
  • Cuando el demandante de empleo que ha trabajado un año o más, tiene que cumplir varias condiciones para optar a la prestación:
    • Debe encontrarse en situación legal de desempleo.
    • Ha de estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la prestación por desempleo.
    • Debe tener cotizados, al menos, 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
    • Tiene que suscribir un compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para buscar de manera activa empleo y para aceptar una colocación adecuada.
    • No puede haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

  • Cuál es la cuantía de la prestación
    La cantidad de la prestación está en función de la base reguladora que se tuvo mientras se trabajó. Así, el importe diario es el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses de derecho y el 50% a partir de dicho periodo.
    Hay unas cuantías mínima y máxima de la prestación, en función del número de hijos a cargo y del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) existente cuando se inició la prestación (en 2013 equivale a 532,51 euros mensuales). 

    1. Cuantía mínima de la prestación:
      • Cuando el desempleado no tiene hijos a su cargo, la prestación no puede ser inferior al 80% del IPREM incrementado en 1/6. Así, el importe mínimo mensual es de 497,00 euros.
      • Si el parado tiene uno o más hijos a su cargo, la prestación nunca podrá ser menos del 107% del IPREM, más 1/6. En este caso, la cantidad mínima de la prestación es de 664,74 euros mensuales. 
    2. Cuantía máxima de la prestación:
      • Si el parado no tiene hijos a su cargo, la prestación no puede ser superior al 175% del IPREM incrementado en 1/6. Así, el importe máximo mensual es de 1.087,20 euros.
      • Si el desempleado tiene un hijo a su cargo, la prestación no puede ser superior al 200% del IPREM incrementado en 1/6. En este caso, la cuantía máxima mensual es de 1.242,52 euros.
      • Cuando el parado tiene dos o más hijos a su cargo, la prestación no puede exceder del 225% del IPREM, incrementado en 1/6. Así, el importe máximo de la prestación es de 1.397,83 euros mensuales.
        Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años, o mayores con discapacidad, que convivan con el desempleado y no tengan rentas superiores a 645,30 euros al mes. De cualquier forma, a la cantidad bruta de la prestación se le aplican, en su caso, descuentos de la Seguridad Social y del IRPF

  • Qué duración tiene la prestación
    La duración de la prestación se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, de acuerdo con la siguiente escala:
    • Si se ha cotizado entre 360 y 539 días, se tiene derecho a 120 días de prestación.
    • Si se cotizó entre 540 y 719 días, se tendrá prestación durante 180 días.
    • Al cotizar entre 720 y 899 días, corresponden 240 días de prestación.
    • Cuando se cotiza entre 900 y 1.079 días, se disfrutará de 300 días de prestación.
    • Si se cotiza entre 1.080 y 1.259 días, se tiene derecho a 360 días de prestación.
    • Cuando se cotiza entre 1.260 y 1.439 días, corresponden 420 días de prestación.
    • Al cotizar entre 1.440 y 1.619 días, se tendrá prestación durante 480 días.
    • Si se ha cotizado entre 1.620 y 1.799 días, se puede disfrutar de 540 días de prestación.
    • Cuando se cotiza entre 1.800 y 1.979 días, se tendrá prestación durante 600 días.
    • Al cotizar entre 1.980 y 2.159 días, se tiene derecho a 660 días de prestación.
    • Si se ha cotizado durante 2.160 días (es decir, seis años) o más, se tiene derecho a 720 días (dos años) de prestación.
Documentación necesaria para acceder a la prestación
Para poder acceder a la prestación por desempleo, el parado debe presentar la siguiente documentación:
  1. El modelo de solicitud. El impreso incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  2. La identificación del solicitante y de los hijos que estén a su cargo y figuren en la solicitud. Se trata de aportar el Libro de familia, el DNI o el NIE (Número de Identidad de Extranjeros) de todos ellos.
  3. El certificado de empresa, en el que se acredite la situación legal de desempleo. Si el certificado no fuera suficiente para hacerlo, deberá aportarse algún otro documento que la demuestre.
  4. Si la entidad gestora lo solicita, hay que aportar un justificante de las rentas.
  5. Puede serle requerida documentación adicional.
¿Dónde y cuándo presentar la documentació?
Las solicitudes, tanto de quienes han trabajado más de un año, como de los que han hecho menos, se pueden presentar en la Oficina de Empleo que corresponda, a través de la página web del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), o en una Oficina de Correos.
El importe máximo que puede recibir un parado que ha trabajado durante un año o más en los últimos seis años es de 1.397,83 euros mensuales
Hay un plazo de 15 días hábiles, que se cuenta desde que se produce la finalización del contrato. Si la empresa ha abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, la solicitud debe presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
En cualquier caso, la persona desempleada debe facilitar al SEPE y a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos un domicilio físico a efectos de notificaciones y comunicaciones. Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en la dirección dada, hay que proporcionar los datos necesarios para realizarla por medios electrónicos.

19 feb 2014

Excedencia por cuidado de hijos o de familiares.


¿Dónde se regula y en qué consiste?

En virtud del Art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y del art.4 de la Ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras  los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, desde la resolución judicial o administrativa.

Por tanto, el ámbito de protección de esta excedencia es el cuidado de los hijos y tanto hombres como mujeres tienen derecho a ello.

¿A qué tengo derecho mientras estoy de excedencia por cuidado de hijos?

1- El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. 

2- Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. 

3- Los tres años de excedencia por cuidado de hijos que la ley reconoce, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y paternidad. (Artículo 180.1 de la Ley General de la Seguridad Social). 

Esto quiere decir que el tiempo que estés de excedencia te cuenta para jubilación y para el resto de prestaciones que dice esta ley.


¿ Y si tengo otro hijo estando de excedencia por cuidado de hijos?
Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, que antes mencionábamos, dicen que cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso se viniera disfrutando.


Esto quiere decir que si se tiene otro hijo mientras se está disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos y se quiere continuar en esa situación, el nuevo hijo dará lugar a una nueva excedencia y pondrá fin a la anterior. Para iniciar la nueva excedencia, deberás comunicarlo a tu empresa.


Más información sobre este tema se puede encontrar consultando directamente las normas que lo regulan: 

9 feb 2014

Ampliación de la reducción de jornada por guarda legal de hijo/a hasta los 12 años


El pasado 21 de diciembre de 2013 se aprobó el Real Decreto 16/2013, en el cual en su artículo 1º recoge, entre otras cuestiones, la ampliación hasta los 12 años del período de tiempo en el que los trabajadores podrán solicitar una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de sus hijos/as.
De esta forma, el disfrute de este derecho se amplía en 4 años con respecto a lo que establecía la normativa antes del Real Decreto mencionado.
Pueden acogerse a esta medida todos los trabajadores con hijos/as menores de 12 años de la siguiente forma: 
  • Si ya se está disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo/a, este periodo se amplía hasta los 12 años.
  • Si el hijo/a cumplió ya los ocho años y por tanto se dejó de disfrutar la reducción, se puede volver a solicitar una nueva hasta los 12 años.
  • Si es la primera vez, entregando un escrito de solicitud con el horario deseado y hasta que el niño/a tenga como máximo 12 años.
La concreción horaria de la reducción la determina el trabajador dentro de la jornada laboral de la empresa.
La ampliación de la reducción de jornada forma parte de un Real Decreto más amplio que, aunque el nombre que recibe es “medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores” la mayoría de ellas inciden en una mayor desregulación del contrato a Tiempo Parcial, convirtiéndole definitivamente en un contrato de libre disposición.

El contenido completo del Real Decreto 16/2013 puedes encontrarlo  aquí.

Una informacion completa sobre la reduccion voluntaria de jornada puedes leerla en este enlace

12 ene 2014

Decaído el Convenio de Oficinas y Despachos de Bizkaia

Tras el parón navideño, vuestra RLT de la delegación de Satec en Bizkaia vuelve en 2014 para seguir informando sobre los distintos temas que nos afectan como trabajadores y trabajadoras.

Arrastramos del año pasado uno de los temas que más nos ha ocupado a lo largo de nuestra historia como RLT. Finalmente no hubo acuerdo y el pasado 23 de diciembre decayó el Convenio de Oficinas y Despachos de Bizkaia, que regulaba los derechos y condiciones laborales de 22.000 trabajadores y  trabajadoras.

La última reforma laboral cambió el orden de prioridad en la aplicación de convenios y abandonar el provincial por uno de ámbito superior (o de empresa), como ha ocurrido, supone serias dificultades legales para poder regresar al anterior.

La desaparición del convenio tiene una gran transcendencia y, a partir de ahora, se abre un periodo de gran incertidumbre sobre cuáles serán las futuras condiciones de las plantillas afectadas. 

Podéis obtener más información de lo que ocurre en el sector a través del blog de Adetik: 
https://adetik.wordpress.com/2014/01/09/no-a-las-amenazas-si-al-convenio-digno/