10 jul 2023

Nuevos permisos y derechos de Conciliación

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (publicado en el BOE de 29 de junio) incluye un conjunto diverso de novedades de índole mercantil, Fiscal, Público y Laboral.

Entre las medidas laborales adoptadas, el RDL modifica varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para transponer a Derecho español la Directiva 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Las principales novedades, que entran en vigor el 30 de junio, se resumen a continuación:



1 abr 2023

El trabajador ya no tendrá que entregar la copia de la baja médica a la empresa

Desde este sábado 1 de abril, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa. 

La medida, aprobada por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, será de aplicación a todos los procesos que a partir de abril se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Hasta ahora, el facultativo entregaba al trabajador una copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta médica para que la presentara en su empresa en un plazo determinado.

Sin embargo, la el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social estima que, dado el desarrollo de los sistemas informáticos, puede prescindirse de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa.

La administración notificará

La nueva norma dispone que el médico entregará una copia del parte de baja, confirmación o alta para el trabajador, mientras que el servicio público de salud o la mutua remitirá los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien a su vez comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes.

Se pretende así aligerar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal, así como evitar al trabajador "obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas", según puede leerse en la exposición de motivos de la normal.